Artículo 1.– Naturaleza, ámbito territorial y domicilio.
1.– El presente Estatuto regula el ejercicio de la profesión de Graduado Social en el ámbito del Iltre. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Salamanca, rigiéndose éste, en primer lugar por la normativa estatal básica; por la normativa autonómica constituida por la Ley 8/1997, de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León y el Reglamento de esta última, aprobado por Decreto 26/2002 de 21 de febrero; por el resto de la normativa estatal y; en último lugar, por los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, aprobado por Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, como expresión particular de la facultad de auto ordenación que dicha norma estatutaria confiere a los distintos Colegios Oficiales de Graduados Sociales, en lo que no contradigan a las Normas citadas. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, les será de aplicación en defecto de legislación específica. 2.– El Colegio de Graduados Sociales de Salamanca es una Corporación de Derecho Público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 3.– Estará sometido en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario anual, con las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias. 4.– En lo no previsto por los presentes Estatutos, en lo referente a las funciones, organización y funcionamiento, se estará a lo que se disponga en las Normas que constan en el apartado primero del presente artículo y en el mismo orden de prelación. 5.– El Iltre. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Salamanca, cuyo ámbito territorial se extiende a la provincia de Salamanca , tiene su sede en el municipio de Salamanca, Paseo Rector Esperabé 67 bajo.
Artículo 2.– Miembros.
1.– El Colegio de Graduado Sociales de Salamanca estará integrado por las personas que ostenten los títulos de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o Diplomado en Relaciones Laborales, o los que, cualquiera que sea su denominación, los sustituyan o se creen en el futuro con alcance y nivel equivalentes siempre que la Ley atribuya a quienes estén en posesión de los mismos el derecho de acceso a la profesión de Graduado Social y reúnan los requisitos exigidos por estos Estatutos y por las normas que le sean de aplicación. 2.– En el ejercicio profesional se utilizará exclusivamente la denominación de Graduado Social.
Artículo 3.– Régimen jurídico.
El Colegio de Graduados Sociales de Salamanca se regirá por la normativa estatal básica; por la normativa autonómica constituida por la Ley 8/1997, de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León y el Reglamento de esta última, aprobado por Decreto 26/2002 de 21 de febrero; por el resto de la normativa estatal y; en último lugar, por los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, aprobado por Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, como expresión particular de la facultad de auto ordenación que dicha norma estatutaria confiere a los distintos Colegios Oficiales de Graduados Sociales, en lo que no contradigan a las Normas citadas. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, les será de aplicación en defecto de legislación específica. En todo caso, les serán de aplicación los reglamentos y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos del presente Colegio, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que éstos respeten la jerarquía normativa que se ha dejado expuesta.
Artículo 4.– Funciones del Colegio.
1.– Corresponde al Colegio de Graduados Sociales de Salamanca el ejercicio de las siguientes funciones dentro de su ámbito territorial: a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Juzgados y Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley. c) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y los estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia. d) Promover la organización un sistema de asistencia que permita contar con los servicios de un Graduado Social por parte de quienes carezcan de recursos económicos para sufragárselos. e) Participar cuando así se encuentre establecido por normas legales o reglamentarias en los consejos y órganos consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materia de competencia de la profesión del Graduado Social. f) Estar representados en los Consejos Sociales Universitarios radicados en el ámbito territorial del Colegio siempre que así se encuentre previsto en la correspondiente legislación autonómica en materia de Universidades. g) Participar en la elaboración de los planes de estudio, siempre que sean a tal fin requeridos por los centros docentes donde se cursen las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de Graduado Social; mantener contacto permanente con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos Colegiados. h) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencia y de previsión, y otros análogos; proveer al sostenimiento económico con los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados. i) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos. j) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. k) Intervenir, en vía de conciliación, o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados. l) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión. m)Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales, así como establecer, en su caso, servicios voluntarios para su cobro. n) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle encomendadas o acuerde realizar por propia iniciativa. ñ) Ostentar la representación que establecen las leyes para el cumplimiento de sus fines. o) Facilitar a los Juzgados y Tribunales la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos o designados para intervenir como peritos en asuntos judiciales. p) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados. q) Las demás que vengan establecidas por la legislación estatal o autonómica.
2.– Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio de Graduados Sociales de Salamanca, con trascendencia económica observará los límites y se adecuarán en todo caso a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 5.– Tratamiento del Colegio.
El Colegio de Graduados Sociales de Salamanca, tendrá el tratamiento de Ilustrísimo.
Artículo 6.– Indumentaria.
1.– El Presidente del Colegio de Graduados Sociales de Salamanca y los miembros de la Junta de Gobierno del mismo, usarán toga, así como la medalla correspondiente a sus cargos, en audiencia pública y actos solemnes a los que asistan en el ejercicio de los mismos. 2.– En los restantes actos oficiales se estará a las normas de protocolo.
Artículo 7.– Insignia y logotipo.
1.– La insignia profesional de los Graduados Sociales Colegiados estará constituida por la balanza de la Justicia, entre cuyos platillos hay dos espigas de trigo que enmarcan una rueda dentada, símbolo del trabajo, en cuyo pie se leerá «Iustitia Socialis», teniendo como fondo unos rayos dorados y fulgurantes. El diseño artístico será fijado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, de entre los realizados por expertos. 2.– El Consejo General podrá adoptar un logotipo profesional que identifique de forma clara y sencilla la profesión de Graduado Social y la del Colegio de Graduados Sociales de Salamanca.
Artículo 8.– Distinciones.
1.– En los actos oficiales solemnes los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, llevarán una medalla reproduciendo la insignia profesional, en cuya base se leerá el título del Colegio, sujeta con cordón de seda verde esmeralda. Dicha medalla será de oro o dorada para el Presidente y de plata o plateada para los restantes componentes de la Junta. 2.– Las citadas medallas, expresadas en miniatura de dos centímetros, podrán llevarse sobre cualquier traje por los que ostenten o hayan ostentado cargos en la Junta de Gobierno del Colegio, así como por los Colegiados de Honor.
Artículo 9.– Honores y recompensas.
La Junta de Gobierno del Colegio está facultada para premiar los méritos que, en el ejercicio de la profesión, contraigan los colegiados y los servicios que le presten las personas o colectividades ajenas al Colegio. A tal fin se elaborará un Reglamento específico con carácter general. Los acuerdos deberán ser ratificados por la Junta General. |