cabecera
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE SALAMANCA
Enlaces de Navegación en el TÍTULO II: Volver a la página de inicio
IR a: Capítulo 1º. De la incorporación
IR a: Capítulo 2º. De la pérdida de la condición de colegiado
IR a: Capítulo 3º. De las incompatibilidades
IR a: Capítulo 4º. Derechos y deberes de los colegiados
IR a: Capítulo 5º. De los despachos colectivos
Volver al índice de los estatutos
TÍTULO II: De los colegiados

CAPÍTULO PRIMERO
De la incorporación

Artículo 10.– Clases de colegiados.

En el Colegio de Graduados Sociales de Salamanca, existirán cuatro clases de colegiados: a) Ejerciente libre de la profesión por cuenta propia bien de forma individual, bien de forma asociada o colectiva. b) Ejerciente de la profesión por cuenta ajena, mediando una relación laboral, y siempre que tal contratación sea precisamente en su calidad de Graduado Social. Los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas en Castilla y León, no necesitarán estar colegiados para el ejercicio de sus funciones administrativas, ni para la realización de actividades propias de los Graduados Sociales por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de tales actividades sea la Administración. c) No ejerciente. d) Emérito. Se incluirán en ella los colegiados jubilados, y las personas que, en razón a circunstancias excepcionales apreciadas por la Junta de Gobierno, merezcan esta consideración.

Artículo 11.– Títulos honoríficos.

Podrán ser nombrados Presidentes o Colegiados de Honor aquellas personas que reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta de Gobierno, ratificado por la Junta General del Colegio, y en atención a méritos o servicios relevantes prestados en favor de la profesión o del propio Colegio, y con los derechos y competencias que se acuerden expresamente o, en su defecto, por una norma reglamentaria.

Artículo 12.– Incorporación a los Colegios.

La incorporación al Colegio de Graduados Sociales de Salamanca, requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa que impida el ejercicio profesional. b) Estar en posesión del título de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o Diplomado en Relaciones Laborales o del título extranjero homologado o reconocido en España como uno de los anteriores. c) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio de la profesión. d) Satisfacer la cuota de ingreso y demás aportaciones que tenga establecida el Colegio por acuerdo de la Junta o Asamblea General.

Artículo 13.– Requisitos de ejercicio profesional.

1.– Para el ejercicio de la profesión de Graduado Social en todo el territorio nacional será requisito indispensable y suficiente estar inscrito en un solo Colegio, cualquiera que sea su ámbito territorial. La incorporación obligatoria se realizará al Colegio correspondiente al domicilio profesional, único o principal. 2.– La incorporación al Colegio de Graduados Sociales de Salamanca como ejerciente requerirá, además de cumplir las condiciones generales expresadas en el artículo anterior, no estar incurso en causas de incompatibilidad o que impidan el ejercicio profesional.

Artículo 14.– Causas que impiden el ejercicio profesional.

Son circunstancias que impiden el ejercicio de la profesión de Graduado Social las que legalmente así se establezcan y, entre ellas, las siguientes: a) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la profesión en virtud de resolución judicial o corporativa firme. b) Las sanciones disciplinarias firmes que lleven consigo la suspensión de ejercicio profesional o la expulsión de cualquier Colegio de Graduados Sociales. c) La invalidez en el grado de incapacidad permanente total para la profesión de Graduado Social. d) La incapacitación civil. IR ARRIBA

Artículo 15.– Solicitud de colegiación.

1.– La colegiación se solicitará mediante instancia dirigida al Presidente del Colegio, adjuntando a la misma la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en los presentes Estatutos. El Secretario del Colegio examinará la instancia, así como los documentos unidos a la misma, emitirá el correspondiente informe y la someterá a la decisión de la Junta de Gobierno, que resolverá y notificará al solicitante, indicándole si acepta o deniega la solicitud de incorporación, en este último caso, con motivación expresa de las causas de tal decisión; dentro del plazo de dos meses a contar desde la presentación de la instancia, sin perjuicio de que, cuando proceda, pueda requerir, con suspensión del plazo para resolver, la subsanación de defectos de la solicitud o la aportación de documentos necesarios. La resolución será notificada al interesado por escrito, con el visto bueno del Presidente del Colegio. La falta de resolución expresa de la solicitud en el plazo de dos meses legalmente establecido, determinará que la incorporación al Colegio se entienda autorizada por silencio administrativo positivo. 2.– Los solicitantes no admitidos podrán interponer los recursos que prevén los presentes Estatutos. 3.– Los solicitantes no admitidos por resolución motivada, podrán retirar su documentación original, excepto la instancia, que quedará archivada en la Secretaría del Colegio.

Artículo 16.– Registro.

1.–los nuevos colegiados quedarán inscritos en el Registro General del Colegio por orden de admisión de instancia. 2.– Además del citado Registro General, la Secretaría del Colegio tendrá a su cargo un Registro Especial de colegiados en ejercicio, indicando quienes ejercen la profesión: a) libre por cuenta propia bien de forma individual o bien de forma asociada; b) por cuenta ajena mediando una relación laboral con una empresa o corporación mediante relación especial. 3.– La incorporación, justificada mediante la certificación correspondiente del Colegio, acredita al Graduado Social como tal, sin que sea necesaria ninguna designación o nombramiento de la Administración Pública. 4.– El Secretario del Colegio remitirá al principio de cada año una relación de todos los Graduados Sociales ejercientes incorporados al mismo así como de los que hayan cesado en dicho período, a todos los Juzgados y Tribunales que procedan, de su territorio, así como a los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión.

Artículo 17.– Derechos y deberes de los admitidos.

Los aspirantes admitidos satisfarán las cuotas de incorporación, derramas y demás aportaciones aprobadas por el Colegio, y se les entregará el carné de colegiado y la insignia profesional.

Artículo 18.– Prestación de juramento o promesa.

1.– Los Graduados Sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, deberán prestar juramento o promesa de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y de fiel cumplimiento de los deberes de la profesión de Graduado Social. 2.– El juramento o promesa se prestará ante la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales al que se incorpore como ejerciente por primera vez, en la forma que la propia Junta disponga, con la posibilidad de hacerlo por escrito de forma provisional. 3.– En el expediente personal del colegiado deberá constar la fecha de prestación del juramento o promesa.

Artículo 19.– Ámbito territorial del ejercicio profesional.

1.– El Graduado Social incorporado al Colegio, podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todos los asuntos que le sean encomendados dentro del territorio del Estado español, en el ámbito de la Unión Europea y en los demás países, con arreglo a la normativa vigente en cada caso. 2.– Para actuar profesionalmente en el ámbito territorial de otro Colegio, el Graduado Social deberá comunicar, a través de este Colegio, a los otros Colegios, las actuaciones que vaya a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujeto a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria. 3.– Cuando el ejercicio en territorio distinto al de colegiación vaya a ser habitual, bastará con comunicar esta circunstancia, a través de este Colegio, al Colegio en cuya demarcación se vaya a ejercer, quedando el colegiado sujeto a las competencias de este último en materia de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria. IR ARRIBA

 

CAPÍTULO SEGUNDO
De la pérdida de la condición de colegiado

Artículo 20.– Pérdida.

1.– La condición de colegiado se pierde: a) Por defunción o declaración de fallecimiento. b) Por baja voluntaria, mediante comunicación dirigida al Presidente del Colegio. c) Por reiterado incumplimiento de la obligación de satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que hubieran sido acordadas, así como las demás cargas colegiales a que viniera obligado. Se entiende por reiterado incumplimiento el retraso de tres meses en el pago de forma sucesiva o alterna en el período de un año. d) Por condena firme que lleve consigo la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Graduado Social. e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario. 2.– Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio acordar, en resolución motivada, la pérdida de la condición de colegiado en los supuestos de los apartados c), d) y e) y, por otro lado, los incisos a) y b), todos ellos del punto 1 del presente artículo, habrán de ser adecuadamente comprobados y contrastados por los correspondientes servicios de los Colegios afectados. 3.– Las bajas serán comunicadas al Consejo General y al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma, en su caso. 4.– En el supuesto del apartado c) del punto 1 del presente artículo, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos abonando lo adeudado, sus intereses legales y la cantidad que corresponda como nueva incorporación.

Artículo 21.– Baja en la colegiación.

El Graduado Social que cause baja en el Colegio perderá todos los derechos inherentes a tal condición, estando obligado a devolver el carné de colegiado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por uso indebido del mismo. En caso de incumplimiento de la referida obligación el Colegio anulará de oficio el carné de colegiado. IR ARRIBA

 

CAPÍTULO TERCERO
De las incompatibilidades

Artículo 22.– Causas de incompatibilidad.

El ejercicio profesional de Graduado Social es incompatible con todas las actividades y funciones que en la respectiva Norma Legal o reglamentaria así se establezca.

Artículo 23.– Ejercicio profesional ilegal o clandestino.

El Colegio de Graduados Sociales de Salamanca, en su ámbito territorial ejercitará cuantas acciones, incluso penales, procedan para evitar el intrusismo profesional, debiendo ser demandado quien viniera ejerciendo funciones propias de Graduado Social clandestinamente o, de forma pública y notoria, antes de solicitar su incorporación al Colegio.

Artículo 24.– Comunicación de incompatibilidades y recursos.

1.– El colegiado en quien concurra alguna de las causas de incompatibilidad establecida en el Ordenamiento Jurídico, deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar inmediatamente en la situación de incompatibilidad. De no hacerlo así, la Junta de Gobierno acordará motivadamente, previo expediente con audiencia del interesado, la sus-pensión cautelar del Graduado Social en el ejercicio de la profesión mientras subsista la incompatibilidad, comunicándolo a los Juzgados y Tribunales en que el Graduado Social ejerciera su profesión, así como a los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión. En el caso de que se tenga conocimiento de que un colegiado ejerce la profesión pese a estar incurso en una causa de incompatibilidad establecida en las Normas Legales o reglamentarias, se deberá incoar un expediente disciplinario por el órgano competente, que puede ir precedido de una información previa acerca de la entidad de los hechos, en el curso del cual y con audiencia del interesado, podrá acordar, de forma motivada, su suspensión cautelar en el ejercicio de la profesión, hasta que se resuelva el expediente disciplinario. 2.– Desaparecida la incompatibilidad, previa justificación de dicho extremo, podrá instar de la Junta de Gobierno el alzamiento de la suspensión. 3.– La resolución del expediente disciplinario incoado por causa de incompatibilidad, podrá recurrirse de acuerdo con las previsiones que se contienen en el presente Estatuto. 4.– La infracción del deber de cesar en la situación de incompatibilidad así como su ejercicio con infracción de las incompatibilidades, directamente o por persona interpuesta, constituirá falta muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan. IR ARRIBA

 

CAPITULO CUARTO
Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 25.– Honores y distinciones.

Los Graduados Sociales colegiados gozarán de los derechos, honores, preferencias y consideraciones reconocidos por las leyes a la profesión.

Artículo 26.– Derechos de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes derechos: a) Permanecer en el Colegio, salvo que incurran en alguna de las causas determinantes de la pérdida de la condición de colegiado recogidas en los Estatutos. b) Ser defendidos por el Colegio ante las autoridades, entidades y particulares en el ejercicio de la profesión o por motivo del mismo en sus justas reivindicaciones. c) Utilizar cuantos servicios establezca el Colegio, entre ellos, biblioteca, instituciones de previsión social y benéficas, publicaciones y cuanto otros puedan crearse, sin perjuicio de que algunos de estos servicios se puedan reservar por el Colegio exclusivamente a colegiados ejercientes. d) Ser representados y apoyados por la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones por diferencias que puedan surgir como consecuencia del ejercicio profesional. e) Conocer y estar informado de la marcha del Colegio. f) Asistir a cuantos actos de carácter corporativo celebre el Colegio. g) Usar el carné de colegiado y la insignia correspondiente. h) Ser elegidos para los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo de la Comunidad Autónoma o del Consejo General, siempre que se reúnan los requisitos establecidos. i) Participar en la labor cultural y formativa que realice el Colegio. j) Usar la denominación de asesor en la materia correspondiente como expresión específica del contenido de la profesión. Tal denominación de asesor, y cualquiera otra, deberá ir siempre precedida de la expresión Graduado Social. k) Usar toga en audiencia pública y actos solemnes judiciales.

Artículo 27.– Deberes de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes deberes: a) Ejercer en todo momento la profesión con el debido decoro y dignidad. b) Cumplir fielmente estos Estatutos así como los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, y las normas vigentes que sean de aplicación a la profesión de Graduado Social. c) Actuar profesionalmente en toda ocasión bajo su nombre y apellidos, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 28 a 30 de estos Estatutos y de lo que establece la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. d) Participar a la Secretaría del Colegio, dentro del plazo de 30 días los cambios de domicilio. e) Satisfacer, dentro del plazo reglamentario, las cuotas a cuyo pago vienen obligados por su condición de colegiado, así como las derramas y demás cargas sociales. f) Comparecer ante la Junta de Gobierno o ante cualquiera de las Comisiones existentes cuando fuesen requeridos para ello. g) Comunicar al Colegio las suplencias en las funciones profesionales por motivo de enfermedad, ausencia, o cualquier otra causa. h) Guardar la consideración y respeto debidos a los miembros de la Junta de Gobierno y de las Comisiones del Colegio, y cumplir los acuerdos adoptados por los mismos. i) Desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fuesen elegidos y participar en las Comisiones cuando fueran requeridos para ello por la Junta de Gobierno. j) Guardar el secreto profesional, entendiendo éste como la obligación y el derecho de no revelar ningún hecho de los que tengan conocimiento por razón del ejercicio profesional. k) Usar toga en audiencia pública y actos solemnes judiciales. IR ARRIBA

 

CAPÍTULO QUINTO
De los despachos colectivos

Artículo 28.– Ejercicio conjunto de la profesión.

El Graduado Social podrá ejercer su profesión conjuntamente con otros Graduados Sociales, bajo cualesquiera de las formas que se reconozcan en la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta lo regulado en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. También podrá ejercer su profesión conjuntamente con otros profesionales titulados siempre que el Ordenamiento Jurídico lo permita.

Artículo 29.– Registro de despachos colectivos.

Los despachos colectivos de Graduados Sociales se inscribirán en los Registros Públicos que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/2007 y en el Registro Especial de Sociedades Profesionales del Colegio que se creará en cumplimiento de la citada Norma Legal y en aquellos registros públicos que en su momento se establezcan en el Ordenamiento Jurídico, haciendo constar los nombres y circunstancias de los Graduados Sociales que los integren y cumpliendo las obligaciones de registro colegial que a cada uno de ellos le resulten aplicables conforme a la legislación vigente.

Artículo 30.– Requisitos.

Todos los Graduados Sociales integrados en una sociedad profesional o despacho colectivo deberán estar incorporados individualmente al Colegio correspondiente como ejercientes.

Articulo 31.– Sociedades Profesionales.

Las Sociedades Profesionales registradas en este Colegio Profesional deberán ejercer la actividad profesional que constituya su objeto social de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario propio de la actividad profesional sujeta a este estatuto, pudiendo ser sancionada en los términos establecidos en el presente estatuto, sin perjuicio de la responsabilidad personal del profesional actuante. IR ARRIBA

© Colegio Oficial de Graduados Sociales de Salamanca