cabecera
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE SALAMANCA
Enlaces de Navegación en el TÍTULO III: Volver a la página de inicio
IR a: Capítulo 1º. De la Junta de Gobierno
IR a: Capítulo 2º. De la elección de la Junta de Gobierno
IR a: Capítulo 3º. De los cargos y del funcionamiento de la Junta de Gobierno
IR a: Capítulo 4º. De las Juntas Generales
Volver al índice de los estatutos
TÍTULO III: De los órganos de gobierno del colegio

CAPÍTULO PRIMERO
De la Junta de Gobierno

Artículo 32.– Órganos de gobierno.

El gobierno de los Colegios corresponde a: a) La Junta General de colegiados. b) La Junta de Gobierno. c) El Presidente.

Artículo 33.– Competencias de la Junta de Gobierno.

1.– La Junta de Gobierno es el órgano de ejecución y gestión de los acuerdos de la Junta General, ostentará con carácter permanente la administración del Colegio y tendrá en todo momento la plena representación de la Corporación. 2.– Son atribuciones de la Junta de Gobierno: a) En general: 1.ª Someter a votación en las Juntas Generales asuntos concretos de interés colegial, en la forma que establezca la propia Junta de Gobierno. 2.ª Resolver sobre la admisión de titulados que soliciten incorporarse al Colegio. 3.ª Velar para que los colegiados observen buena conducta en sus relaciones con los órganos jurisdiccionales, con sus compañeros y con sus clientes, así como que en el desempeño de su función profesional desplieguen la necesaria diligencia y competencia. 4.ª Impedir el intrusismo y perseguir a los infractores, así como a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten dicho irregular ejercicio profesional, ejercitando frente a éstas cuantas acciones jurisdiccionales fuesen necesarias o convenientes. 5.ª Proponer a la Junta General la adopción de los acuerdos que estime procedentes, en cuanto a la cantidad que deba satisfacer cada colegiado por derechos de incorporación. 6.ª Proponer a la Junta General la determinación de las cuotas que deben pagar los colegiados ejercientes libres por cuenta propia y por cuenta ajena, y los no ejercientes, para sostenimiento de las cargas y servicios colegiales. 7.ª Proponer, si lo estima necesario, a la Junta General, la aprobación de cuotas extraordinarias a sus colegiados, y adoptar las medidas necesarias para su ejecución en el caso de que aquellas fueran acordadas. 8.ª Recaudar el importe de las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, que incluirán el repartimiento de las cuotas del Colegio para el Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma, en su caso, y para el Consejo General. 9.ª Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno. 10.ª Convocar Juntas ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una. 11.ª Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos. 12.ª Proponer a la Junta General la aprobación de los Reglamentos de orden interior que juzgue convenientes. 13.ª Nombrar las Comisiones o Secciones de colegiados que fueren necesarios al estudio de las materias que puedan interesar a los fines de la Corporación y a la defensa y promoción del colectivo profesional. 14.ª Velar para que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Graduado Social, proveyendo lo necesario al amparo de aquellas. 15.ª Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca y puedan afectarles, ya sea de índole corporativa, colegial, profesional o cultural. b) Con relación a los órganos jurisdiccionales: 1.ª Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y sus colegiados con la Magistratura y los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en general, y con los Juzgados de lo Social y sus funcionarios en particular. 2.ª Promover la organización de un sistema de asistencia que permita contar con los servicios de un Graduado Social por parte de quienes carezcan de recursos económicos para sufragárselos. 3.ª Velar para que en el ejercicio de la función representativa que ostenten los colegiados de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, cumplan éstos con las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico profesional de aplicación. 4.ª Velar para que, en los mismos casos, los Graduados Sociales cumplan las obligaciones a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en audiencia pública, reuniones de los órganos jurisdiccionales en que proceda y actos solemnes judiciales, usen toga y, en estrados, se sienten a la misma altura que las autoridades, funcionarios y profesionales men-cionados en la precitada Ley. 5.ª Perseguir, en los mismos casos, los comportamientos contrarios al deber de guardar secreto de los asuntos que los colegiados conozcan por razón de su actuación profesional. 6.ª Amparar a los colegiados que, en los mismos supuestos, vean vulnerado su derecho a no ser obligados a declarar sobre los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. c) Con relación a los Organismos oficiales: 1.ª Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas. 2.ª Promover cerca del Gobierno, de las Autoridades y de cuantos Organismos Oficiales con los que tenga relación la actividad de graduado social, cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta Administración de Justicia. 3.ª Informar de palabra o por escrito, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas lo requieran. d) Con relación a los recursos económicos del Colegio: 1.ª Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio. 2.ª Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales. 3.ª Proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratare de inmuebles. 3.– Corresponde igualmente a la Junta de Gobierno del Colegio velar porque los acuerdos, decisiones y recomendaciones con trascendencia económica se adapten a las exigencias de la legislación de Defensa de la Competencia. IR ARRIBA

Artículo 34.– Composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno del Colegio se compondrá de un Presidente, cargo que deberá recaer necesariamente en un colegiado en ejercicio y que deberá continuar siéndolo durante todo su mandato, que la presidirá y 5 Vocales. Al menos uno de los Vocales habrá de ser no ejerciente.

Artículo 35.– Elección de cargos de la Junta de Gobierno.

1.– El Presidente será elegido mediante votación nominal, secreta y por medio de papeleta, por todos los Graduados Sociales colegiados. Los cargos de Vicepresidente, Tesorero y Secretario, serán designados por la propia Junta de Gobierno de entre los Vocales elegidos por todos los Graduados Sociales colegiados y a propuesta del Presidente. 2.– Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años, renovándose por mitad cada dos, pudiendo ser reelegidos sin limitación.

Artículo 36.– Ejercicio de los cargos.

1.– El ejercicio de los cargos de Presidente y Vocal de la Junta de Gobierno tendrá el carácter de honorífico y gratuito. 2.– Para ser elegido será necesario contar con un mínimo de colegiación, al día en que se verifique la elección, de dos años. 3.– No podrán formar parte de la Junta de Gobierno quienes no se encuentren en el pleno goce de sus derechos civiles y corporativos.

Artículo 37.– Provisión de cargos vacantes.

Si por cualquier motivo quedare vacante alguno o algunos de los cargos de la Junta de Gobierno antes de la expiración del mandato reglamentario, el cargo vacante será provisto mediante acuerdo de la propia Junta de Gobierno, entre colegiados que reúnan las condiciones de elegibilidad para el cargo de que se trate; los así designados habrán de some-terse a ratificación en la primera Junta General ordinaria que se celebre o bien extraordinaria que pueda convocarse al efecto y, en tal caso, ejercerán el cargo por el período de mandato que restare al sustituido. Se exceptúa al Presidente, que se sustituye reglamentariamente por el Vicepresidente que corresponda hasta la primera Junta General ordinaria que se celebre o la extraordinaria que pueda convocarse para su elección. También se procederá a la elección parcial de vocales, cuando no sea posible cubrir las vacantes por el sistema previsto en el apartado 1. Cuando no fuere posible cubrir más de la mitad de las vacantes, el Consejo Autonómico, o en su defecto, el Consejo General, designará una Junta Provisional entre el primer tercio de los colegiados más antiguos, la cual convocará elecciones en el plazo de treinta días naturales. IR ARRIBA

CAPÍTULO SEGUNDO
De la elección de la Junta de Gobierno

Artículo 38.– Electores y elegibles.

Todos los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación secreta, mediante papeleta y ajustada al principio de libre e igual participación de los colegiados. El voto de cada colegiado ejerciente, sea libre por cuenta propia o por cuenta ajena, tendrá doble valor, mientras que el de los no ejercientes y eméritos tendrá valor simple. Figurarán como electores todos los inscritos en el censo, que se encuentren en el ejercicio de sus derechos y al corriente de sus deberes colegiales. El censo se formará por la Junta de Gobierno, o en su caso por la Junta Provisional, será publicado en el Tablón de Anuncios del Colegio y constarán en él todos los colegiados incorporados al Colegio con un mes de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones e incluirá todos los datos que hagan posible la elección. La propia Junta de Gobierno, o en su caso la Junta Provisional, resolverá las reclamaciones que puedan suscitarse, dentro de los tres días siguientes a su presentación, que, en todo caso, deberá producirse no más tarde del quinto día anterior a la elección, debiéndose publicar las modificaciones que se produzcan en el censo, en el Tablón de Anuncios del Colegio. Podrán ser candidatos los colegiados que, gozando de la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, cuenten al menos con la antigüedad en el Colegio de dos años y sean proclamados de acuerdo con las normas y condiciones estatutarias. También podrán ser candidatos los colegiados que, procedentes de otro Colegio y gozando de la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria en el Colegio de procedencia, el cual procederá a certificar el alta colegial y a trasladar el expediente. Estos colegiados conservarán la antigüedad y modalidad colegial del Colegio de procedencia.

Artículo 39.– Votaciones.

La votación para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, se ejercerá personalmente en forma secreta, en el día y hora que se establezca en la convocatoria de elecciones y en los plazos que se regulan en el presente Estatuto. Las votaciones para esta elección de cargos vacantes de la Junta de Gobierno serán siempre con carácter secreto y por papeleta, no siendo válidas las designaciones hechas por aclamación. Los colegiados podrán emitir su voto por correo de acuerdo con las siguientes normas: 1.– Los colegiados que quieran ejercer el voto por correo deberán solicitar, con quince días de antelación como mínimo a la fecha de la votación en la Secretaría del Colegio, la certificación que acredite estar incluidos en el censo electoral, lo que podrá hacerse por comparecencia personal o por escrito dirigido al Secretario del Colegio, firmado por el propio colegiado y acompañando de una fotocopia de su NIF. El Colegio registrará la petición de voto y el Secretario tomará nota en el censo para que el día de las elecciones no se ejerza el derecho de voto personalmente. El Secretario enviará la certificación solicitada por correo certificado al domicilio del colegiado que figure en su expediente personal o en el expresamente designado en la petición, junto con el sobre y papeleta que deben emplearse en la votación. 2.– La emisión del voto deberá efectuarse de la siguiente forma: 1.º El colegiado introducirá la papeleta en el sobre remitido. 2.º Dicho sobre, una vez cerrado, se introducirá junto con la certificación acreditativa expedida previamente por la Secretaría del Colegio de estar el votante incluido en el censo electoral y la fotocopia del NIF, en otro sobre que se remitirá, por correo certificado o mediante servicio de mensajería, a la sede del Colegio, con la indicación de «Elec-ciones», el año de la convocatoria electoral y si es colegiado ejerciente, no ejerciente o emérito. 3.º Únicamente se admitirán aquellos sobres que lleguen al Colegio antes de la hora fijada como límite para la emisión de votos. 3.– Los votos por correo deberán dirigirse al Secretario de la Junta de Gobierno que se hará cargo de su custodia hasta el momento del inicio de las elecciones en que hará entrega de los mismos a la Mesa electoral que, previamente a comprobar los datos del elector, así como los requisitos que se exigen y se han dejado expuestos anteriormente, introducirá el sobre cerrado con la papeleta, en la urna correspondiente. 4.– Se declararán nulos los votos por correo que no cumplan estrictamente la normativa prevista en los Estatutos colegiales. 5.– Los colegiados que soliciten votar por correo no podrán hacerlo personalmente. En todo caso, prevalecerá el voto personal, respecto al ejercido por correo, en los supuestos de doble votación por el mismo colegiado, todo ello al objeto de garantizar la transparencia del proceso electoral. 6.– Se levantará acta y lista de los sobres recibidos y sus votantes. En lo no regulado expresamente en los presentes Estatutos para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General vigente y demás normas complementarias, en cuanto fueran de aplicación.

Artículo 40.– Convocatoria de elecciones y proclamación de candidatos.

La convocatoria de las elecciones se hará por el Vicepresidente en caso de elección únicamente del Presidente y, en los demás casos, por la Junta de Gobierno o en su caso por la Junta Provisional, con una antelación al menos de treinta días naturales. Las candidaturas habrán de presentarse con quince días naturales de antelación, como mínimo, a la celebración de las elecciones. Podrán ser conjuntas o individuales y habrán de suscribirse sólo por los candidatos, debiendo ser publicadas en el Tablón de Anuncios del Colegio. Contendrán el previo compromiso de prestar juramento o promesa, así como obediencia al ordenamiento jurídico profesional contenido en los presentes Estatutos. La proclamación de candidatos se hará por la Junta de Gobierno, o en su caso por la Junta Provisional, dentro de los dos días hábiles al siguiente de la finalización del plazo para presentar las candidaturas. Las impugnaciones que se produzcan, que habrán de interponerse en plazo de dos días hábiles desde la notificación del acuerdo, serán resueltas por la misma Junta de Gobierno antes de la celebración de la votación. La proclamación de candidatos se publicará en el Tablón de Anuncios del Colegio y en caso de que como consecuencia de las impugnaciones se produjesen algún cambio en las candidaturas, deberán volverse a publicar en Tablón. IR ARRIBA

Artículo 41.– Mesa Electoral y campaña electoral.

La Mesa o Mesas, si por razón del número de electores fuese necesario constituir más de una, estarán compuestas cada una, por tres colegiados designados por sorteo en sesión pública de la Junta de Gobierno, entre los colegiados con más de dos años de colegiación que no tengan cumplidos 66 años el día de la elección; el de más edad presidirá la Mesa y el más joven será el Secretario; en la misma forma y acto se designarán los suplentes necesarios. Los colegiados que se presenten como candidatos a las elecciones, no podrán formar parte de la Mesa o Mesas. Cuando el número de candidatos proclamados resulte igual o inferior al de los Vocales de la Junta a elegir, la proclamación equivaldrá a la elección, y ésta, por tanto, no habrá de efectuarse. Se producirán las mismas consecuencias cuando se trate de la elección sólo de Presidente y se proclame un único candidato. Los candidatos proclamados podrán efectuar, a su costa, las actividades de campaña electoral ajustadas al ordenamiento jurídico. No podrán utilizarse a tal efecto locales ni otros medios materiales o personales del Colegio, excepto el derecho a que se les facilite una copia del censo electoral, así como los sobres y papeletas para la elección y, en su caso, juegos de etiquetas con las direcciones de todos los colegiados. Cada candidatura conjunta o cada candidato individual podrán designar a otro colegiado que actúe como interventor en la Mesa o Mesas electorales.

Artículo 42.– Ejercicio del voto y escrutinio.

1.– El horario en que se llevará a cabo la votación será de 16 a 20 horas. 2.– La votación se celebrará, en cada Mesa Electoral, en dos urnas separadas, una para colegiados ejercientes libres por cuenta propia y por cuenta ajena, y otra para no ejercientes y eméritos. Los electores, deberán acreditar a la Mesa electoral su personalidad y entregarán personalmente a quien presida la Mesa sus papeletas de voto, introducidas en sobre oficial, y éste las introducirá en la urna correspondiente, anotándose en la lista del censo. Votarán en último lugar los interventores, si los hubiere, y los miembros de la Mesa. Por fin, se introducirán en las urnas los votos recibidos por correo que cumplan los requisitos estatutarios. 3.– Serán válidas únicamente las papeletas y sobres oficiales entregados por el Colegio a los candidatos y electores, quienes tendrán unas y otros a su disposición, en la sede colegial, antes y durante la votación. 4.– El escrutinio, realizado por la Mesa Electoral, será público, autorizando el Secretario la correspondiente acta, que suscribirán los interventores y los demás miembros de la Mesa. Se incluirán las reclamaciones a que hubiere lugar, que serán imprescindibles para ulteriores recursos. Sólo se conservarán aquellas papeletas que hubieren sido objeto de impugnación. 5.– Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno y Mesas electorales relativos a las elecciones, podrán interponerse, salvo lo expresamente previsto en este capítulo, los recursos, que no tendrán efectos suspensivos, establecidos con carácter general en los presentes Estatutos.

Artículo 43.– Constitución de la Junta de Gobierno electa.

1.– En el plazo de cinco días desde la constitución de la Junta de Gobierno, se comunicará ésta al Consejo General y al Consejo Autonómico, y a través de éstos, al Ministerio y a la Consejería que tenga atribuida las competencias en esta materia de la Junta de Castilla y León, participando su composición y el cumplimiento de los requisitos legales. De igual forma se procederá cuando se produzcan modificaciones. 2.– Los elegidos como Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán proceder a prestar el juramento o promesa, así como obediencia al ordenamiento jurídico profesional contenido en los presentes Estatutos. 3.– El Presidente tomará posesión ante la Mesa Electoral en el acto de ser elegido, y los demás miembros en la primera Junta de Gobierno. IR ARRIBA

 

CAPÍTULO TERCERO
De los cargos y del funcionamiento de la Junta de Gobierno

Artículo 44.– El Presidente.

1.– El Presidente ostentará la representación oficial y legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él y en las relaciones con los poderes públicos y Autoridades; será el ejecutor de los acuerdos del Colegio; convocará y presidirá las sesiones de las Juntas Generales y de las Juntas de Gobierno, así como de las Comisiones de trabajo a las que asista; coordinará la labor de los distintos órganos colegiales, presidiendo todos ellos cuando asista y resolverá los empates con su voto de calidad si aquellos subsistieran durante dos votaciones sucesivas. 2.– El Presidente del Colegio asumirá igualmente por delegación todas las funciones del Colegio en los casos de urgencia que así lo requieran, pudiendo adoptar las resoluciones y medidas pertinentes bajo su responsabilidad y a reserva de someterlos al conocimiento y convalidación de la Junta de Gobierno. 3.– El Presidente del Colegio será el ordenador de los cobros y de los pagos, firmando la documentación colegial, y autorizando con su visto bueno las certificaciones expedidas por el Secretario y las Actas de la Junta General y de la de Gobierno. La ordenación de cobros y pagos podrá delegarla con carácter general en el Tesorero, en cuyo caso el Pre-sidente las autorizará con su visto bueno. 4.– Incumbe al Presidente del Colegio, en particular, fomentar y mantener entre todos los colegiados relaciones de compañerismo y la tutela de los derechos de la profesión, del Colegio y de sus integrantes, además de cuantas atribuciones determinen los Estatutos del Colegio.

Artículo 45.– El Vicepresidente o Vicepresidentes.

El Vicepresidente, y en su caso los Vicepresidentes por su orden, sustituirán al Presidente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad y en todas aquellas Comisiones que les encomiende el Presidente, con carácter permanente u ocasional, siendo necesario informe al mismo del desenvolvimiento de sus cometidos.

Artículo 46.– El Secretario.

1.– Corresponde al Secretario redactar las actas, correspondencia y comunicaciones oficiales, dirigir los trabajos administrativos del Colegio y llevar el archivo y custodia de su documentación. 2.– El Secretario tendrá también a su cargo la expedición de certificaciones, con el visto bueno del Presidente, legalización de firma de colegiados y redacción de la Memoria anual del Colegio. 3.– El control directo e inmediato de todos los servicios colegiales y de las personas afectas a la plantilla de los mismos corresponderá al Secretario. 4.– Por acuerdo de la Junta General, el Colegio podrá contratar a un Gerente, profesional en la materia y no colegiado. La propia Junta General podrá establecer que la Gerencia la pueda ocupar un graduado social colegiado. En todo caso el nombramiento y remoción corresponderá a la Junta de Gobierno, ostentando el Gerente las funciones de gestión admi-nistrativa propias de toda Gerencia, sin menoscabo de las funciones estatutarias de los cargos electivos, salvo expresa delegación para concretos casos que acuerden el Presidente, el Secretario o cualquier miembro de la Junta de Gobierno de sus facultades ejecutivas estatutariamente reconocidas a cada uno.

Artículo 47.– El Tesorero.

1.– El Tesorero materializará la recaudación y custodia de los fondos del Colegio; dará a los mismos la inversión que corresponda según los acuerdos de la Junta de Gobierno; llevará inventario de los bienes del Colegio, de los que será administrador; e ingresará y retirará fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente. 2.– Asimismo, el Tesorero asumirá las funciones de intervención de todos los documentos contables, así como la redacción para su aprobación por la Junta General de todos los balances, cuentas y presupuestos, y el control de los mismos. IR ARRIBA

Artículo 48.– Sustituciones.

1.– La sustitución del Vicepresidente o Vicepresidentes y la del Secretario se efectuará conforme se acuerde, con carácter general o para cada caso concreto, por la Junta de Gobierno, y, en casos de urgencia, por el Presidente o quien haga sus veces. 2.– Si la Junta de Gobierno nombrase los cargos de Vicepresidente segundo o sucesivos o de Vicesecretario, estos sustituirán, respectivamente, al Vicepresidente o Vicepresidentes, por su orden, y al Secretario.

Artículo 49.– Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

1.– La Junta de Gobierno se reunirán, por lo menos, una vez al mes, salvo el que considere como período vacacional, y en todo caso, siempre que las convoque el Presidente o lo soliciten la cuarta parte de sus componentes. 2.– La convocatoria la acordará el Presidente e incluirá el orden del día, sin perjuicio de tratarse aquellos asuntos que aquél declare urgentes, si bien en este caso no podrán adoptarse acuerdos sobre los mismos. 3.– Las Juntas de Gobierno quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, si concurren la mayoría de sus componentes; y, en segunda convocatoria, si asisten el Presidente, el Secretario y tres Vocales. 4.– La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus miembros. Será causa de cese, previa audiencia del interesado; y consiguiente sustitución reglamentaria, siempre, acordados por la propia Junta, la falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año.

Artículo 50.– Comisiones y Ponencias.

1.– La Junta de Gobierno podrá crear todas aquellas que estime oportunas, ya sea con carácter permanente o transitorio, determinando sus respectivas misiones y cometidos y el régimen de su funcionamiento. 2.– Todas las Comisiones y Ponencias serán presididas por el Presidente del Colegio, si asistiere, o por el miembro de la Junta de Gobierno que designare aquél. Sus acuerdos tendrán el carácter de propuestas, que habrán de ser elevadas a la Junta de Gobierno para su aprobación o desestimación, con las excepciones que la Junta de Gobierno establezca para cada Comisión o Ponencia. IR ARRIBA

CAPÍTULO CUARTO
De las Juntas Generales

Artículo 51.– Definición y competencias o atribuciones.

1.– Las Juntas Generales del Colegio, que pueden ser ordinarias o extraordinarias, son el órgano supremo de decisión colegial. Las integran la totalidad de los Graduados Sociales adscritos al Colegio que se hallen en el pleno disfrute de sus derechos. 2.– Son competencias o atribuciones de las Juntas Generales: 1.º Aprobar la Memoria anual. 2.º Aprobar el balance y cuentas anuales de ingresos y gastos y del presupuesto para el ejercicio. 3.º Aprobar la Memoria de actuaciones del Presidente y de su Junta de Gobierno durante el año anterior, y recibir información del estado en que se hallan las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los colegiados. 4.º Aprobar las proposiciones de la Junta de Gobierno y de los colegiados. 5.º Elección de cargos vacantes cuando procediese. 6.º Aprobar de los Estatutos y sus modificaciones y los reglamentos de régimen interior. 7.º Aprobar los derechos de colegiación, las cuotas colegiales y las cuotas extraordinarias. 8.º Aprobar la absorción, fusión, segregación, cambio de denominación, agrupación y disolución del Colegio. 9.º Aprobar la moción de censura. 10.º Aprobar las inversiones o disposiciones del patrimonio colegial de bienes inmuebles. 11.º Las demás competencias y atribuciones que se establecen en el articulado de los presentes Estatutos.

Artículo 52.– Orden del día.

1.– La Junta General ordinaria se celebrará dentro del primer semestre de cada año, para tratar los asuntos siguientes: 1.º Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Junta anterior. 2.º Examen y aprobación, en su caso, de la Memoria anual. 3.º Examen y votación del balance y cuentas anuales de ingresos y gastos y del presupuesto para el ejercicio. 4.º Exposición por el Presidente de la actuación y desenvolvimiento del Colegio durante el año anterior, y del estado en que se hallan las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los colegiados. 5.º Proposiciones de la Junta de Gobierno. 6.º Proposiciones, ruegos y preguntas de los colegiados. 7.º Elección de cargos vacantes, cuando procediese y salvo que la Junta de Gobierno hubiere acordado convocar para ello Junta extraordinaria con este único punto en el orden del día. 8.º Cualesquiera otros asuntos que no deban ser sometidos a la consideración de la Junta General extraordinaria, incluida, en su caso, la toma de juramento a los colegiados.

Artículo 53.– Admisión de proposiciones.

1.– Las proposiciones de los colegiados ante la Junta General ordinaria deberán ser entregadas a la Junta de Gobierno, para que ésta las examine y forme criterio sobre las mismas, con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto de la fecha en que debe celebrarse la reunión, y habrán de llevar como mínimo la firma de diez colegiados, de los que siete como mínimo serán ejercientes. La Junta General acordará, después de su lectura, si procede o no discutir las proposiciones así formuladas. 2.– De los requisitos anteriores se exceptúan las proposiciones incidentales y de orden que se presenten durante la celebración de la Junta por uno o varios asistentes, sobre cuya procedencia resolverá el que presida, y que nunca podrán referirse a asuntos que deban ser sometidos a la consideración de la Junta General y que no se hallen expresamente incluidos en el orden del día. IR ARRIBA

Artículo 54.– Requisitos de la convocatoria.

1.– Las convocatorias a las Juntas Generales ordinarias o extraordinarias se harán siempre por escrito, en papeleta de citación nominativa, que se enviará a cada uno de los colegiados. 2.– La convocatoria deberá cursarse por lo menos con ocho días hábiles de antelación a la celebración de la misma. En caso de urgencia, a juicio de la Junta de Gobierno o del Presidente, podrá reducirse este plazo a cinco días hábiles.

Artículo 55.– Juntas extraordinarias y su convocatoria.

1.– Las Juntas Generales extraordinarias se convocarán a iniciativa de la Junta de Gobierno o bien a solicitud por escrito de una tercera parte de los colegiados, en la que expresarán las causas que justifiquen la petición, dirigida a la Junta de Gobierno y puntualizando los asuntos concretos que hayan de estudiarse, con excepción de cualquier otro. 2.– La Junta de Gobierno sólo podrá denegar la convocatoria cuando la petición que cumpla los requisitos expresados sea contraria a la Ley o ajena a los fines colegiales. En otro caso, iniciará los debates el primer firmante de la petición. 3.– La Junta General extraordinaria habrá de celebrarse en el plazo de treinta días naturales, computados desde el acuerdo de la Junta de Gobierno o desde la presentación de la solicitud.

Artículo 56.– Régimen general de los debates.

1.– Las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias se celebrarán siempre en el día y hora señalados, bien sea en primera convocatoria, de asistir como mínimo la mitad más uno de los colegiados, o en segunda, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de los asistentes. 2.– El Presidente dirigirá los debates, podrá conceder o suspender el uso de la palabra, y llamará al orden a los colegiados que se excedieran en la extensión o alcance de sus discusiones, no ciñéndose a la materia discutida o faltaran al respeto a su autoridad, a algún compañero o a la Junta, pudiendo expulsar del local a quien, llamado al orden dos veces, le desobedeciera. 3.– Como regla general, en los temas que sean objeto de debate sólo se permitirán, como máximo, dos turnos en pro y dos en contra, salvo en los asuntos de excepcional interés a criterio del Presidente. 4.– Las Juntas Generales no se darán por terminadas mientras no se hayan discutido y recaído acuerdo sobre todos los puntos del orden del día. Sin embargo, salvo los casos de elección para cargos de la Junta de Gobierno, podrán suspenderse por quien las presida cuando las sesiones se prolonguen más de cuatro horas, continuando el mismo día o el siguiente hábil.

Artículo 57.– Votaciones.

1.– Las votaciones realizadas en las Juntas Generales serán de tres clases: ordinaria, nominal y por papeleta. Se entenderá que existe unanimidad en una votación, cuando al preguntar el Presidente si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifieste lo contrario. En todo caso, el Presidente podrá proponer que se celebre votación. 2.– La votación ordinaria se verificará levantándose primero los que aprueben la cuestión que se debate, y después, los que la desaprueben, y se efectuará siempre que la pida un colegiado. 3.– La votación nominal se realizará diciendo cada colegiado asistente sus dos apellidos, seguido de la palabra «sí» o «no», y tendrá lugar cuando lo soliciten cinco colegiados como mínimo. 4.– La votación por papeleta deberá celebrarse cuando afecte a cuestiones personales de uno o más colegiados, cuando la pida la tercera parte de los asistentes a la Junta o la proponga el Presidente. Las votaciones para el nombramiento de cargos vacantes de la Junta de Gobierno, serán siempre por papeletas, no siendo válidas las designaciones hechas por aclamación. 5.– En toda votación, el sufragio de cada colegiado en ejercicio libre por cuenta propia o por cuenta ajena tendrá el valor de doble, mientras que el del no ejerciente será estimado simple. 6.– Los acuerdos de la Junta General, se tomarán por mayoría de los votos emitidos, salvo en los casos en que se exija por este Estatuto quórum especial. En ningún caso el voto será delegable.

Artículo 58.– Escrutinio.

Sin perjuicio de lo establecido en estos Estatutos para la elección de cargos vacantes de la Junta de Gobierno, el Secretario de la Corporación será el encargado de escrutar los votos emitidos en las Juntas Generales en los demás casos. A tal efecto será auxiliado por dos asistentes a la reunión designados por la propia Junta General.

Artículo 59.– Moción de censura.

1.– Los colegiados pueden ejercer el derecho de censurar al Presidente o a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno o a ésta, en pleno. 2.– La petición de moción de censura habrá de venir suscrita por una tercera parte de los componentes del Colegio y sólo podrá adoptarse en Junta General Extraordinaria convocada expresamente con este solo objeto. 3.– Para que se celebre la Junta General será necesario que asistan a ella la mayoría absoluta de los colegiados. La misma mayoría absoluta habrá de votar favorablemente a la censura para que esta prospere. 4.– Cuando prosperare la moción de censura, se procederá a proveer el cargo de Presidente de acuerdo con lo previsto para tal supuesto en estos Estatutos, dando conocimiento de todo ello al Consejo General y al Autonómico, en su caso. IR ARRIBA

© Colegio Oficial de Graduados Sociales de Salamanca