Artículo 60.– Recursos económicos.
1.– El sostenimiento económico del Colegio corresponderá a los colegiados, mediante el pago de las cuotas de entrada y mensuales que serán fijadas por la respectiva Junta General, a propuesta de la de Gobierno.
2.– Además, formarán parte de sus ingresos: a) Los derechos por reconocimiento o legalización de firma de los colegiados, por la expedición de certificaciones y por compulsa de documentos, cuando legalmente estuviera autorizada su percepción. b) Las subvenciones, donativos y bienes que reciban por cualquier título. c) Los importes de las prestaciones de servicios a los colegiados. d) Cuantos otros recursos directos o indirectos puedan disponer o crear previo acuerdo de la Junta General, incluidas derramas extraordinarias.
Artículo 61.– Gestión financiera.
1.– Los fondos y patrimonio del Colegio se invertirán exclusivamente en las atenciones inherentes a su existencia y competencias corporativas.
2.– La Junta de Gobierno en pleno, salvo aquellos Vocales que salven expresamente su voto, serán responsables de las inversiones y del uso de los fondos y del patrimonio, así como de los perjuicios que a éstos puedan sobrevenir por incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y de los acuerdos de la Junta General.
Artículo 62.– Disolución del Colegio.
1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 26/2002, de 21 febrero, la disolución del Colegio, salvo en los casos que venga impuesta directamente por Ley, y sin perjuicio de los supuestos en que sea consecuencia de una absorción, agrupación o una fusión, requerirá el acuerdo adoptado por la Junta General, en sesión extraordinaria y con ese único punto del orden del día. Para que se celebre esta Junta General en sesión extraordinaria, será necesario que asistan a ella la mayoría absoluta de los colegiados. La misma mayoría absoluta habrá de votar favorablemente para que se adopte válidamente el acuerdo de disolución.
2.– Una vez adoptado el acuerdo de disolución por la Junta General extraordinaria, se dará cuenta a la Junta de Castilla y León a los oportunos efectos.
3.– En el acuerdo de disolución, habrá de incluirse el nombramiento de un liquidador-contador y un proyecto de liquidación patrimonial elaborado, por la Junta de Gobierno, conforme determina el artículo 1.708 del Código Civil.
4.– Una vez que se hayan cumplido las obligaciones pendientes, el sobrante, si lo hubiere, quedará a disposición del Consejo Autonómico o del Consejo General. |