Artículo 80.– Ejecutividad.
Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno del Colegio, y las decisiones de los Presidentes y demás miembros de los órganos colegiados, dictadas en el ejercicio de sus funciones, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o se refiera al régimen disciplinario de los colegiados.
Artículo 81.– Actas.
1.– En el Colegio se llevarán obligatoriamente dos libros de actas donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno.
2.– Las actas serán firmadas por el Presidente o por quien le hubiere sustituido en la presidencia y por el Secretario o quien hubiere desempeñado sus funciones.
Artículo 82.– Recurso de Alzada.
1.– Contra las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y de los actos de trámite, si éstos últimos deciden sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de alzada, ante el Consejo Autonómico, cuando éste exista, o en su defecto, ante el Consejo General.
2.– El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso, en caso contrario, el plazo será de tres meses.
3.– El interesado, podrá sin necesidad de interponer el recurso previsto en el apartado anterior, impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo previsto en la Ley reguladora de la misma.
4.– Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y las resoluciones dictados por los órganos de gobierno del Colegio en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por dicha Administración, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 26/2002, de 21 de febrero.
5.– En todo lo no expresamente regulado rige como supletoria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o Norma que la sustituya. |