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ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE SALAMANCA
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TÍTULO VII: De las relaciones con las Administraciones

Artículo 83.– Relaciones con las Administraciones Públicas.

1.– El Colegio se relacionará con la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través de la Consejería de Interior y Justicia en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales.

2.– En lo referente a los contenidos de la profesión, se relacionará con la Consejería competente por razón de la actividad.

3.– En caso de que no exista el Consejo Autonómico, el Colegio, será oído en la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general que elabore la Administración autonómica y que afecten a los derechos o intereses de los colegiados.

 

Disposición Transitoria. Las situaciones creadas y los derechos adquiridos con arreglo al régimen anterior serán respetadas.

 

Disposición Derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en estos Estatutos.

 

Disposición Final. Entrada en vigor. Estos Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

 

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